Portada » Fotovoltaica
– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier AAPP siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
– Las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Códigos de los procedimientos: IN422J – IN422K
Algunas de nuestras obras
En la actualidad, es factible que cualquier persona genere su propia energía eléctrica haciendo uso de pequeñas instalaciones de energía solar fotovoltaica, es el llamado autoconsumo de energía eléctrica.