Bono energía PYME Xunta de Galicia

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El «Bono Energía PYME Xunta de Galicia» es una iniciativa estratégica lanzada por la Xunta de Galicia, diseñada específicamente para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la región en sus esfuerzos por mejorar la eficiencia energética y adoptar tecnologías más sostenibles. Este programa busca no solo reducir el impacto ambiental de las PYMES, sino también ayudarlas a disminuir sus costos operativos a través de inversiones en energías renovables, mejoras en la gestión energética, y la implementación de sistemas y equipos más eficientes. Al ofrecer subvenciones y ayudas económicas, el Bono Energía PYME fomenta un desarrollo empresarial más ecológico y sostenible en Galicia, alineándose con los objetivos de sostenibilidad a largo plazo y las directrices de eficiencia energética a nivel nacional y europeo. Este programa no solo representa un paso adelante en la promoción de prácticas empresariales responsables con el medio ambiente, sino que también proporciona un impulso crucial para la economía regional y el bienestar de las comunidades locales.

¿Que está subvencionado?

El programa de subvenciones Bono energía PYME Xunta de Galicia incluye varios tipos de bonos orientados a mejorar la eficiencia energética en empresas:

  1. Bono de Asesoramiento Energético: Se basa en el consumo anual de energía de la empresa y cubre diagnósticos que analizan los equipos consumidores de energía, el consumo y propuestas de optimización. Incluye auditorías energéticas más detalladas con mediciones específicas y análisis de posibles mejoras en eficiencia energética y uso de energías renovables.

  2. Bono Envoltura: Apoya la instalación de elementos de control solar como toldos o láminas, con restricciones en cuanto a colores y la prohibición de incluir publicidad.

  3. Bono Iluminación: Para la renovación de sistemas de iluminación interior y exterior, incluyendo tecnología LED y elementos de control relacionados.

  4. Bono Instalaciones Eléctricas: Fomenta la mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas, incluyendo la renovación de transformadores y otros componentes para garantizar un suministro de calidad.

  5. Bono Equipo: Subvenciona la renovación de equipos consumidores de energía como electrodomésticos y otros aparatos, siempre que tengan una calificación energética B o superior.

  6. Bono Climatización: Dirigido a equipos que reduzcan el consumo de energía en sistemas de climatización y agua caliente sanitaria, con requisitos específicos de potencia y eficiencia energética.

  7. Bono Inmótica: Soporta la implementación de sistemas domóticos o inmóticos para una gestión energética más eficiente, incluyendo sistemas de telemedida inteligentes con capacidades de actuación y automatización.

Además, el programa establece un mínimo de inversión de 1.000 euros por solicitud (200 euros para solicitudes que incluyan únicamente el Bono de Asesoramiento Energético) sin incluir el IVA. Cada centro de trabajo puede presentar una única solicitud que incluya una o varias de estas actuaciones, con la excepción de que se permiten dos solicitudes si una es exclusivamente para el Bono de Asesoramiento Energético.

Cuantía de la ayuda

80% del coste elegible de la actuación con un máximo de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al Bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos.

¿A quién va dirigido?

Las subvenciones están dirigidas a las siguientes entidades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases: empresas y empresarios autónomos legalmente constituidos que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuyas actividades se encuentren dentro de las secciones del CNAE 2009 especificadas a continuación:

  • Sección G: Comercio, tanto mayorista como minorista, y reparación de vehículos y motocicletas (divisiones 45 a 47).
  • Sección H: Transporte y almacenamiento (divisiones 49 a 53).
  • Sección I: Hostelería (divisiones 55 y 56).
  • Sección J: Información y comunicaciones (divisiones 58 a 63).
  • Sección K: Actividades financieras y seguros (divisiones 64 a 66).
  • Sección L: Actividades inmobiliarias (división 68).
  • Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas (divisiones 69 a 75).
  • Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (divisiones 77 a 82).
  • Sección P: Educación (división 85).
  • Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales (divisiones 86 a 88).
  • Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (divisiones 90 a 93).
  • Sección S: Otros servicios (divisiones 94 a 96).

Requisitos

Existen ciertas restricciones para la elegibilidad de beneficiarios de subvenciones:

  1. No se considerarán elegibles como beneficiarios aquellas personas o entidades que presenten alguna de las situaciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  2. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias de exclusión mencionadas en:

    • El artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que trata sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    • El artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relacionado con las ayudas de minimis en el sector agrícola.
    • El artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, aplicable a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura.
  3. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de que la Comisión haya emitido una decisión previa declarando una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado común, tampoco podrán ser beneficiarias

Plazo de presentación

Plazo de presentación:

10/01/2024 09:00 – 26/06/2024 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 10 de enero de 2024 a las 9.00 horas y finalizará el 26 de junio de ese mismo año.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)

Documentación para la presentación

Solicitudes:

  1. Forma de Presentación: Las solicitudes deben ser firmadas por los interesados o sus representantes legales. Deben presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la web del Inega, utilizando el formulario normalizado (anexo I). Se requiere el NIF y una contraseña para acceder a la aplicación de presentación.
  2. Solicitud Presencial: Si se presenta presencialmente, se solicitará la corrección para presentarla electrónicamente. La fecha de presentación válida será la de la corrección electrónica.
  3. Autónomos: Los autónomos deben presentar sus solicitudes electrónicamente, según la Ley 4/2019 de administración digital de Galicia.
  4. Publicación en DOG: La publicación de formularios en el Diario Oficial de Galicia (DOG) es solo informativa.

Documentación Complementaria:

  1. Requisitos: Incluir una parte administrativa y técnica. Los documentos requeridos son:
    • Administrativa: Poder de representación, documento oficial del CNAE, ofertas para el presupuesto del proyecto (una o tres según el importe), declaración responsable, documentación de constitución y acreditación de actividades en Galicia.
    • Técnica: Memoria técnica, fotografías de la instalación, características técnicas de los equipos, etiquetado energético, y cualquier otra documentación relevante.
  2. Exención de Documentos: No es necesario aportar documentos ya presentados, indicando dónde y cuándo se presentaron. Puede requerirse la exhibición del original en casos de dudas.
  3. Presentación Separada: Si se presenta documentación aparte de la solicitud, debe incluir detalles del procedimiento y número de expediente.
  4. Formato y Tamaño: Si los documentos electrónicos exceden los límites de tamaño o formato, se permite la presentación presencial.

Comprobación de Datos:

  1. Datos a Consultar: Se verificarán automáticamente datos como certificados de alta en impuestos, NIF, DNI/NIE, y otros registros relevantes, salvo oposición expresa.
  2. Consentimiento para Consultas: Se solicitará consentimiento expreso en casos requeridos por la normativa.
  3. Presentación de Documentos: En caso de imposibilidad de obtener datos, se podrá solicitar la presentación de documentos.

Trámites Post-Presentación: Todos los trámites posteriores deben realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de la web del Inega.

Instalaciones Pintos, puede ayudar a tu empresa en la gestión y aprovechamiento del Bono Energía PYME de la Xunta de Galicia. Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte en todo el proceso, desde la solicitud hasta la implementación efectiva de soluciones energéticas eficientes y sostenibles. Te invitamos a ponerte en contacto con nosotros y descubrir cómo podemos ayudarte a optimizar el uso de energía en tu negocio, reducir costos y contribuir a un futuro más verde. No dejes pasar esta oportunidad de mejorar tu empresa con el apoyo del Bono Energía PYME. ¡Contáctanos hoy mismo y da el primer paso hacia un cambio significativo en tu gestión energética!

Fuentes:

La información sobre el Programa Bono Energía PYME y sus detalles fue obtenida de dos fuentes principales:

  1. Portal da Oficina Galicia Empresa: En la página oficial de la Xunta de Galicia, específicamente en la sección de subvenciones del IN417Z para proyectos de mejora energética en empresas. Este sitio proporciona información detallada sobre los diferentes tipos de bonos disponibles y las condiciones para su concesión. Puedes visitar el sitio para más detalles en sede.xunta.gal.

  2. Axudas.gal: Un portal que ofrece información sobre diversas ayudas y subvenciones disponibles en Galicia, incluyendo el Bono Energía PYME. En esta página, encontré detalles sobre los tipos de actividades financiadas y las condiciones de las ayudas. Para obtener más información, puedes consultar axudas.gal.

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